AUTO CONSTITUCIONAL 0356/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
i)
El accionante argumenta que: i) La lesión está claramente plasmada y las garantías constitucionales a la presunción de inocencia, a no ser juzgado ni sancionado dos veces por la misma causa, la garantía y el derecho al debido proceso en su vertiente juez natural, así como el derecho a la defensa, se encuentran explicadas con detalle en ambos memoriales de interposición de la acción de defensa y el de subsanación, pues una persona juzgada por la vía ordinaria no puede ser juzgada nuevamente por la justicia militar, no pudiendo incrementar de forma posterior más determinaciones que las expresadas en el Auto Final del Sumario militar, ninguna persona puede ser condenada sin juicio previo y el derecho a defenderse, tal como sucedió en el presente caso; ii) Señaló que el acto voluntario es disponer el retiro obligatorio mediante Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 116/16, que a la fecha se considera como el último recurso de los procedimientos administrativos militares; iii) Remarcó los derechos y garantías constitucionales que considera vulnerados, señalando que la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 116/16 dispuso su retiro obligatorio, sin ser sancionado y encontrado culpable en la justicia ordinaria y sin que el Auto final del Sumario Informativo Militar de 18 de mayo de 2015, disponga otra medida en su contra más que la remisión a la jurisdicción ordinaria, por cuanto sin mayor proceso y sentencia alguna pretenden establecer una sanción de culpabilidad para aplicarle la sanción más grave dentro de las Fuerzas Armadas; es decir su retiro obligatorio de la misma, bajo pretexto de mantener la disciplina militar. Asimismo señaló que también se vulnera el derecho de no ser juzgado ni sancionado dos veces por la misma causa, puesto que no fue sentenciado a condena alguna y que fue procesado por la vía penal como militar; sin embargo, mediante la Resolución del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 116/16 determinaron su retiro obligatorio; es decir, que le impusieron una sanción solamente en base a un informe jurídico, incumpliendo con ello el derecho al debido proceso en su elemento de Juez Natural y a la defensa; iv) Con relación a la prueba refirió que adjuntó copia original de las Resoluciones del Tribunal Superior del Personal de las Fuerzas Armadas del Estado 051/16 y 116/16 y en cuanto a la documentación que no tiene en su poder señaló la institución y departamento militar donde se encuentran, solicitando que la autoridad judicial disponga que el Tribunal de Personal del Ejército, solicite al Comando General del Ejército, remita a su conocimiento, original o fotocopias legalizadas de los documentos citados; y, v) Señaló como terceros interesados a los actuales miembros del Tribunal de Personal del Ejército, puesto que podrían tener interés en la presente acción, dado que son los actuales integrantes del citado Tribunal. Respecto a Elberth Luis Flores Condarco, si bien fue procesado junto a su persona mediante el proceso sumario militar y remitido a la justicia ordinaria, no es menos evidente que la presente acción versa sobre la segunda acción que la jurisdicción militar impuso a su persona, como ser su retiro obligatorio, por cuanto dicha sanción recae solamente sobre su persona, por ello aclara que conforme lo establecido en el art. 31.I y II del CPCo, que la autoridad puede determinar de oficio la citación de los terceros interesados que considere necesaria su presencia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- por no presentada
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- 1)
- CONFIRMA