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    AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2017-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2017-RCA

    Fecha: 05-Oct-2017

    CONFIRMAR

    La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 14 de septiembre de 2017, cursante de fs. 68 a 71 vta., pronunciado por la Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías.

    • Fragmento 1
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • Fragmento 3
    • improcedencia “in limine”
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
    • cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
    • Fragmento 10
    • II.3.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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