AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2017-RCA
Fecha: 05-Oct-2017
Fragmento 1
Por memorial presentado de 13 de septiembre de 2017, cursante de fs. 57 a 67, el accionante manifiesta que en su condición de imputado dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público a denuncia de Oscar Vargas Aménzaga responsable de la Unidad de Transparencia del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, por los presuntos delitos de beneficios en razón del cargo y contribuciones y ventas ilegítimas de la servidora o servidor público, sufrió vulneración a sus derechos por parte de los Fiscales de Materia -ahora demandados-; toda vez que, el 16 de igual mes y año, presentaron acusación fiscal, que fue dictada sin respetar el ejercicio de su derecho a la defensa durante la tramitación de la etapa preparatoria y se le negó la realización de varios actos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- Fragmento 10
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR