AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

II.3.  Análisis del caso concreto

De acuerdo a lo precedentemente expuesto y al memorial de la acción tutelar, se puede advertir que dentro del proceso penal que se sigue en contra del ahora accionante, en la etapa preparatoria solicitó como medios de defensa, varias diligencias como declaración de testigos, pericias, alguna de las cuales fueron admitidas; sin embargo, no se realizaron de forma total, o no se efectivizaron (fs. 2 a 38); finalmente el 16 de agosto de 2017 se presentó acusación formal (fs. 45 a 54), el cual es el acto que considera lesivo de sus derechos, conforme a ello corresponde aclarar que si bien la acusación formal, no constituye en sí una resolución definitiva recurrible al no tener esa calidad; toda vez que, la misma constituye la finalización de la etapa preparatoria por parte del Fiscal Materia y que pone en conocimiento de la autoridad jurisdiccional; que será en definitiva quien luego de la producción de pruebas y otros determine la culpabilidad o inocencia del acusado; sin embargo, de acuerdo a lo establecido en la norma procesal penal, ante irregularidades y defectos que vulneren derechos el afectado puede presentar, conforme al art. 169 del CPP, incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa, para que los actos que considera lesivos a sus derechos, sean conocidos y en su caso reparados en la vía ordinaria, como en el presente caso la no realización de algunos actos propuestos por su defensa; el cual se constituye en el medio apto para revisar y en su caso reparar, en la instancia jurisdiccional las supuestas irregularidades denunciadas; es decir, que contra la formulación de la acusación formal existe un medio ordinario concedido por la norma procesal que rige la materia; por ello, la presente acción tutelar ingresa en una causal de improcedencia reglada al encontrarse pendiente una vía ordinaria idónea para el reguardo de los derechos que consideran lesionados, en ese sentido, debe considerarse que ésta acción de defensa se encuentra supeditada bajo el principio de subsidiariedad, que opera en aquellos casos en los cuales no existe otro medio judicial o administrativo eficiente, para restituir los derechos que se alegan como lesionados, incumpliendo por ello con el principio de subsidiariedad desarrollada en el Fundamento Jurídico II.2. de este Auto Constitucional.