AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Indica que el 10 de agosto de 2016, se formuló denuncia en su contra y el 18 de enero de 2017, se formuló imputación formal; posteriormente, el 16 de agosto de ese año, la acusación formal, teniendo conocimiento de ello al momento de la revisión del cuaderno de investigaciones a cargo del Ministerio Público; ya que, la acusación aún no fue sometida al trámite dispuesto por el art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP), señala que en el desarrollo de la fase investigativa, preliminar y preparatoria se le negaron de forma sistemática y reiterada la realización de actos de investigación que fueron propuestos por su defensa; así el 31 de agosto de 2016, solicitó que se requiriera al Director de Radio “FIDES”, copia de la entrevista de prensa de uno de los testigos que relató cuanto conoce de los hechos que se le sindican, el cual fue negado, argumentando que debía fundamentar la pertinencia; el 19 de septiembre de “2017”, pidió se reciba las declaraciones de cuatro testigos; empero, no se hizo efectivo de manera total; el 25 de octubre de 2016, el codenunciado, puso en conocimiento un Disco Compacto (CD) de un audio y la declaración de un testigo; sin embargo, pese a haberse aceptado el mismo nunca se hizo efectiva la declaración testifical; el 12 de abril de 2017, propuso cinco puntos de pericia ante la designación de una auditoria forense dependiente del Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF), la que fue aceptada, si bien no a todos los puntos propuestos, nunca se realizó la misma; el 5 de mayo del citado año, solicitó requerimiento para el Comité Departamental de Personas con Discapacidad (CODEPEDIS), la cual fue negada indicando que no guardaba relación con el objeto de la investigación; el 26 de ese mes y año, formuló ante el Fiscal Departamental de Tarija emergente de una resolución jerárquica de 6 de abril del citado año, por el que decide dar curso a la petición del denunciante de recibir una declaración, explicándole la existencia de actos de amedrentamiento a los funcionarios del Gobierno Autónomo Municipal del mismo departamento, por parte de los abogados contratados para su persecución penal, además de la declaración de otras funcionarias, y que ejercería su derecho de presenciar las mismas; siendo respondida que dicha solicitud, debía ser conocida por el Fiscal de Materia y que se remitiría a la Unidad Corporativa “FEPDC”, para que sea resuelta de acuerdo a sus competencias, extrañando que pese a esa determinación, jamás fue derivado; por último, manifiesta que el 1 de agosto del citado año, propuso que se reciba declaración testifical del Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Tarija, el cual fue aceptado, pero, nunca se hizo efectiva condicionando en su producción a aspectos burocráticos con la finalidad de que no se realicen cuando el Ministerio Público debió haber sido ágil en cuanto a las diligencias propuestas por la parte denunciada por el principio de objetividad.

Conforme a esos hechos en la etapa de recolección probatoria y la negativa sistemática y constante del Ministerio Público de permitir que pueda defenderse y aportar elementos de convicción que cambien el rumbo del proceso penal, señala que existió inactividad investigativa, negación del derecho a la defensa e incumplimiento de la doble finalidad de la etapa preparatoria que arrojaron como resultado en la acusación, que es la transcripción de la denuncia y la imputación, que denotan la inactividad y la omisión de la producción de la prueba de la defensa la que fue determinante para la acusación, pues de haber permitido aquello no se hubiera emitido la misma.