AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0357/2017-RCA

Fecha: 05-Oct-2017

Fragmento 10

De la verificación de los datos que cursan en el expediente, se tiene que por Resolución de 14 de septiembre de 2017 (fs. 68 a 71 vta.), la Jueza de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional fundamentando que el accionante acusa el diligenciamiento parcial de los requerimientos fiscales, reclamo que podría ser considerado por el tribunal de sentencia, conforme al art. 169 del CPP, (defectos absolutos) y que guarda relación con los incidentes de actividad procesal que podía haber interpuesto al Juez “cautelar” o al tribunal, de acuerdo al 345 del citado Código; por otra parte, no debe confundirse al Juez Instructor Penal, como aquel que cumple una función que es controlar la labor de los Fiscales de Materia; toda vez que, no puede anular la acusación, tampoco la imputación; sin embargo, puede controlar pudiendo haber solicitado informe y conminar para el diligenciamiento de los requerimientos fiscales, sin intervenir con referencia a su contenido; debiendo realizar en su oportunidad en las instancias correspondientes que se ejecuté los requerimientos fiscales, no habiendo acreditado que hubiera realizado los mismos; además que las autoridades demandadas no tuvieron la posibilidad de responderlas, teniendo los mecanismos para interponer incidentes, ingresando en una causal de improcedencia determinada en el art. 53.3 del CPCo, citando a la SC 1337/2003-R.