AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2017-RCA
Fecha: 11-Oct-2017
1)
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante providencia de 8 de septiembre de 2017, cursante a fs. 82, dispuso que: 1) El accionante aclare sobre los derechos e intereses colectivos vulnerados o amenazados por el demandado; y, 2) A objeto de que se tenga un conocimiento real u objetivo se acompañe fotografías actuales de la plaza Sebastián Pagador y también en su caso, antes de tener las vallas o verjas.
El accionante manifestó que: 1) El Juez de garantías confundió la acción popular interpuesta con una de amparo constitucional, ello se puede advertir de la parte superior izquierda del Auto impugnado; y, 2) En los hechos y técnicamente está indicada la disposición legal que se halla amenazada con la cerca de vallas ornamentales que rodean la Plaza Sebastián Pagador, generando una restricción al espacio público común, sosteniendo además en la acción popular que dicha cerca restringe el uso, goce y disfrute de un espacio público.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.3.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR