Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2017-RCA
Fecha: 11-Oct-2017
improcedencia
Por Resolución 218/2017 de 18 de septiembre, cursante a fs. 91 y vta., el citado Juez de garantías, declaró la “improcedencia” de la acción popular, argumentando que el accionante no subsanó la observación al no haber identificado de manera precisa el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado, señalando solo de manera ambigua el haberse lesionado el derecho colectivo relacionado con el espacio público y goce en aquel lugar a la naturaleza y medio ambiente sin ninguna restricción.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.3.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR