Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2017-RCA
Fecha: 11-Oct-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 30.III del Código Procesal Constitucional; en revisión, resuelve CONFIRMAR la Resolución 218/2017 de 18 de septiembre, cursante a fs. 91 y vta., pronunciada por el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Oruro, constituido en Juez de garantías, teniéndose por no presentada.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.3.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR