Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2017-RCA
Fecha: 11-Oct-2017
II.3.
De la compulsa de los antecedentes que informan el expediente, se tiene que, por Resolución 218/2017 de 18 de septiembre, cursante a fs. 91 y vta., el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Primero de Oruro declaró “improcedente” la presente acción popular, fundamentando que el accionante no subsanó la observación realizada; puesto que, no identificó de manera precisa el derecho o interés colectivo amenazado o vulnerado.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.3.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR