AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2017-RCA
Fecha: 11-Oct-2017
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memoriales presentados el 7 y 13 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 73 a 81 vta.; y, 90 y vta., respectivamente, el accionante manifestó que el demandado a nombre del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para mejoramiento y revitalización de la Plaza Sebastián Pagador, ubicada en la zona Norte de la ciudad de Oruro suscribió contrato para la construcción de dos fuentes cibernéticas de aguas danzantes, posteriormente argumentando la necesidad de protección de los obras relativas a la denominada revitalización de la referida Plaza, ejecutó el cercado de la misma mediante verjas denominadas ornamentales, sin considerar que la plaza es un espacio público y de uso irrestricto de la comunidad, generando áreas externas e internas con ventajas en relación a las primeras.
El 4 de junio del presente año un grupo de profesionales abogados y ciudadanos orureños advertidos de que las referidas vallas constituyen una amenaza para el ejercicio de los derechos colectivos al uso irrestricto de una plaza y que violan incluso el art. 3 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014-, solicitaron el retiro de las mismas, recibiendo por respuesta la carta de 24 de julio de 2017 signada con GAMO 2043/17.
Los bienes de dominio público son los destinados al uso irrestricto de la comunidad, entre los que se encuentran las plazas, la Plaza Sebastián Pagador se halla vinculada a la idea de espacio público, es un espacio de ejercicio del derecho a la libertad de asociación, de reunión de disfrute y uso y goce de la naturaleza, pero aquellos derechos colectivos y difusos de cualquier ciudadano se hallan restringidos con la instalación de la verja en el entorno de la misma, restringiendo el espacio público libre e irrestricto.
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.3.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR