Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2017-RCA
Fecha: 11-Oct-2017
a)
Solicita se conceda la tutela invocada de restablecimiento de los derechos colectivos de acceso libre e irrestricto a la Plaza Sebastián Pagador y se disponga: a) Otorgar un plazo de setenta y dos horas desde el momento de la conclusión de la audiencia a efectos de que el demandado retire las vallas o verjas ornamentales innecesarias colocadas en torno de la plaza Sebastián Pagador; y, b) Se dispongan mecanismos necesarios de resguardos ornamentales que eviten daños sobre las “aguas que danzan por voluntad humana” y determinar “a los terceros interesados efectuar actos de legislación y fiscalización sobre la protección del entorno donde se halla ubicado…” (sic).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.3.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR