AUTO CONSTITUCIONAL 0366/2017-RCA
Fecha: 11-Oct-2017
al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
Al efecto, cabe señalar que la jurisprudencia constitucional determinó los casos en los cuales un tribunal o juez de garantías constitucionales, podrá declarar por no presentada una acción de defensa, estableciendo que: “…en las acciones de amparo constitucional y de cumplimiento, la jueza, juez o tribunal verificará el acatamiento de lo establecido en los arts. 33 (referido a los requisitos de admisibilidad de la acción), 53 (relacionada a los presupuestos de inactivación de la acción de amparo constitucional) y 66 (respecto a la improcedencia de la acción de cumplimiento), todos del mismo Código; en ese contexto, el juez o el tribunal de garantías, al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción” (SCP 2202/2012 de 8 de noviembre) (las negrillas son nuestras).
Habiendo el accionante el 13 de septiembre de 2017, presentado memorial cumpliendo lo dispuesto en la providencia de 8 del citado mes y año (por la cual el Juez de garantías dispuso que el accionante aclare los derechos vulnerados), refirió que “Tras haberse cercado la Plaza Sebastián Pagador y evitar el acceso libre e irrestricto a un bien de dominio público, el demandado, con aquel acto de cercar con vallas ornamentales, viene en vulnerar el derecho colectivo relacionado con el espacio público y goce en aquel lugar a la naturaleza y medio ambiente sin ninguna restricción” (sic).
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1.
- II.2. Procedimiento aplicable en la tramitación de la acción popular
- II.3.
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción”
- CONFIRMAR