AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2017-RCA
Fecha: 19-Oct-2017
1)
La Jueza Pública de Familia Décima del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por decreto de 29 de agosto de “2013”, cursante a fs. 43, ordenó que la Empresa accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Establezca la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal que acusa a las autoridades y funcionarios públicos de manera objetiva, explicando los motivos y la forma en que se habría vulnerado. La presente acción tutelar debe ser dirigida a Lizeth Mónica García Vásquez, ex Jefa Distrital del SENASAG Oruro, y a la actual funcionaria que ocupa dicho cargo; 2) Aclare la petición que puede tutelar este Tribunal de garantías; 3) Acredite si agotó la subsidiariedad; 4) Demuestre si la presente acción de defensa fue interpuesta dentro del plazo de los seis meses, computados desde el supuesto acto violatorio de derechos fundamentales; 5) Acompañe prueba documental consistente en: “…CI/SENASAG/JNIA-a 631/016, Nota CITE SENASAG JDB 100/06, PERMISO DE INOCUIDAD 174761, Nota 203/07 de 13 de junio de 2012, Resolución de abandono AN-GROGR-TAMOF-RADA Nro. 002/17, Resolución 002/017, CITE SENASAG JDB 094/015 FECHA DE NOTIFICACION CON DICHA RESOLUCIÓN…” (sic); y “…Resoluciones emitidas por el SENASAG y Aduanas…” (sic) que fueron objeto de recursos; 6) Aclarar si corresponde solicitar el levante de mercadería, y justifique porque no cumplió; y, 7) Explique cuál es la razón para identificar al tercero interesado y su participación en el acto vulneratorio.