AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2017-RCA

Fecha: 19-Oct-2017

en primer lugar

Recogiendo los entendimientos asumidos por la jurisprudencia constitucional, el AC 0040/2016-RCA de 22 de febrero, se refirió: “Al respecto, la jurisprudencia sentada en la SCP 2202/2012 de 8 de noviembre, ha establecido que, los Jueces o Tribunales de garantías, tienen la obligación de observar dos situaciones en las acciones de amparo constitucional antes de disponer su admisión: en primer lugar, bajo el principio de economía procesal debe verificar el cumplimiento de las existencia de causales de improcedencia previstas en los arts. 53 y 55 del CPCo; ya que, de advertir la inobservancia de los  presupuestos que dan validez y existencia validad al proceso constitucional, mediante auto motivado debe rechazar la acción por improcedencia, conforme manda el art. 30.I.2 del citado cuerpo normativo; o si por el contrario se han cumplido con los  requisitos de procedencia en segundo lugardeberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, previstos en el art. 33 del CPCo, y ante la advertencia de la omisión de alguno de ellos, deben solicitar la subsanación dentro del plazo de tres días a partir de su notificación; en caso de que dentro del plazo no se subsanen las observaciones formales, debe darse por no presentada la demanda” (las negrillas son nuestras).