Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2017-RCA
Fecha: 19-Oct-2017
Fragmento 8
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.