AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2017-RCA

Fecha: 19-Oct-2017

Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono AN-GROGR-TAMOF-RADA N. 002/2017

La Aduana Nacional de Bolivia (ANB), dictó la “…Resolución Administrativa de Declaratoria de Abandono AN-GROGR-TAMOF-RADA N. 002/2017 de 21 de Febrero…” (sic), emitida por Silvia Michel Lamas Flores, Administradora de la Aduana Frontera Tambo Quemado de la ANB, declarando el abandono tácito de hecho de la mercadería consignada en el Parte de Recepción 422 2016 695643-ELA-BXSY9NA de 22 de diciembre de 2016, vulnerando derechos y garantías de la Empresa accionante al haberse notificado mediante cedula a Isidora Yapu Canaviri,  el 16 de mayo de 2017, quien es una persona distinta y no tiene vínculo con la Empresa y la omisión del testigo previsto en el art. 85.II del Código Tributario Boliviano (CTB).

El 7 de febrero de 2017, Rafael Castro Zambrana encargado Nacional de Registro y Certificación emitió el informe SENASAG/JNIA/007/2017, estableciendo que se incumple la “NB 314001” y que no existe solicitud de inclusión de productos ni aprobación de etiquetas de SARDINA JUREL en franca contradicción con la nota CITE: SENASAG/JDB 094/2016 de 29 de agosto.

Señala que el 6 de junio de 2017, la empresa accionante solicitó a la Dirección Nacional de SENASAG un nuevo permiso de inocuidad en base a la necesidad de re etiquetado para el producto sardina, habiendo obtenido la Comunicación Interna 210/2017, para la liberación de la mercadería con permiso 174761 en la Aduana- Frontera Tambo Quemado, que no se dio curso, porque se trataba de una mercadería en abandono, petición que fue reiterada el 12 de junio del mismo año, a la Directora Distrital de SENASAG; sin embargo, la servidora pública se negó a cumplir con la orden emanada de la Dirección Nacional del SENASAG.

La empresa accionante hace referencia a la jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 0142/2003-R de 6 de febrero; y, la 0864/2003-R de 25 de junio; que establecen la excepción del principio de subsidiariedad cuando existe peligro de ocasionarse un daño grave e irreparable, considera que es necesario desarrollarla y reconducirla al marco del nuevo modelo constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, para que vía excepción opere la tutela constitucional directa.