AUTO CONSTITUCIONAL 0378/2017-RCA
Fecha: 19-Oct-2017
SARDINA
Por memoriales presentados el 18 de agosto y 5 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 38 a 42 vta.; y, 61 a 65, respectivamente la Empresa accionante a través de su representante refirió, que el 9 de agosto de 2016, solicito al Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), la aprobación de etiquetas que fue aprobado con el nombre de “SARDINA EN SALSA DE TOMATE de la marca JUREL” (sic); y, el 29 del mismo mes y año, por CITE:SENASAG/JDB/094/2016 de 29 de agosto, suscrito por Ruth Choque Condori Técnico III Auxiliar y Nadia Vargas Melgar Coordinadora Departamental ambas de Inocuidad Alimentaria del SENASAG-Beni, al haber cumplido con las normas del Decreto Supremo (DS) 26510 de 21 de febrero de 2002, “…en concordancia con la RA 72/02 en la que se aprueba el Reglamento de etiquetas y control de etiquetado de alimentos pre envasados, puntos 4, 5 y 6 de la Norma Boliviana 314001”(sic).
El 28 de octubre del citado año, compró la mercadería consistente en sardinas de la República Popular de China adquirida del proveedor “ZHANGZHOUFOREIGNTRADE CO., LTD” (sic), embarcada con destino a Bolivia-Aduana Tambo Quemado, conforme “…el Bill of Lading número (m) 604874248 (h) ELABXSY9NA” (sic).
Manifiesta que cuando ya se cerró la operación el 7 de septiembre de 2016, el Encargado Nacional de Registro y Certificación UNIA Rafael Carrasco Zambrana, emito el Informe CI/SENASAG/JNIA-A631/2016, señalando que el 5 del mismo mes y año, evaluó el expediente de la importadora “DORI´S S.R.L.”, observando que la marca JUREL tiene letras de tamaño considerable, “…y que jurel y sardina son productos diferentes y que la marca jurel contradice el producto sardina…” (sic), ordenando la baja del producto del sistema, que fue corroborado el 8 del mismo mes y año, por las funcionarias públicas de Inocuidad Alimentaria SENASAG-BENI, que observaron la etiqueta “…con nombre de producto SARDINA EN SALSA DE TOMATE de la marca JUREL, debido a que la palabra JUREL es potencialmente engañosa” (sic); que dio lugar a que la Empresa el 22 de noviembre de 2016, vuelva a solicitar la aprobación de etiquetas, que fue rechazada el 28 del mismo mes y año, por Ruth Choque Condori, con el mismo argumentando referido ut supra.