AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2017-RCA

Fecha: 18-Oct-2017

1)

La accionante argumenta que: 1) No concurre ninguna causal de improcedencia de la presente acción tutelar; ya que, fueron subsanadas en base a las observaciones realizadas en su momento, por cuanto el Tribunal de garantías debió admitir la misma y referirse al fondo del asunto; y, 2)  Señalaron en su entendimiento que el AS 031/2017-RA de 20 de enero, fue dejado sin efecto producto de una acción de amparo constitucional formulada por Jaime Barrón Poveda y Ayde Nava Andrade, donde el Juez de garantías decidió conceder la tutela solicitada; sin embargo, no tomaron en cuenta que únicamente quedó sin efecto con relación a las personas mencionadas y sus derechos vulnerados, no así con relación a su persona y a los derechos que considera vulnerados e identificados en la presente acción tutelar de distinta manera, pues la situación de cada persona dentro del caso denominado “24 de mayo” es diferente, siendo los derechos individuales y personalísimos; es decir, que los argumentos interpuestos en la presente acción tutelar no tienen vinculación con la acción formulada por Jaime Barrón Poveda y Ayde Nava Andrade en contra del mismo Auto Supremo, lo que implica que tiene derecho a recurrir a la vía constitucional con el fin de que se le restituyan sus derechos vulnerados.