AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
1)
La accionante argumenta que: 1) No concurre ninguna causal de improcedencia de la presente acción tutelar; ya que, fueron subsanadas en base a las observaciones realizadas en su momento, por cuanto el Tribunal de garantías debió admitir la misma y referirse al fondo del asunto; y, 2) Señalaron en su entendimiento que el AS 031/2017-RA de 20 de enero, fue dejado sin efecto producto de una acción de amparo constitucional formulada por Jaime Barrón Poveda y Ayde Nava Andrade, donde el Juez de garantías decidió conceder la tutela solicitada; sin embargo, no tomaron en cuenta que únicamente quedó sin efecto con relación a las personas mencionadas y sus derechos vulnerados, no así con relación a su persona y a los derechos que considera vulnerados e identificados en la presente acción tutelar de distinta manera, pues la situación de cada persona dentro del caso denominado “24 de mayo” es diferente, siendo los derechos individuales y personalísimos; es decir, que los argumentos interpuestos en la presente acción tutelar no tienen vinculación con la acción formulada por Jaime Barrón Poveda y Ayde Nava Andrade en contra del mismo Auto Supremo, lo que implica que tiene derecho a recurrir a la vía constitucional con el fin de que se le restituyan sus derechos vulnerados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- no haber lugar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión