Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa y la impugnación; citando al efecto los arts. 115.II, 117.I, 180.II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8.1 de la Convecino Americana sobre Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- no haber lugar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión