AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
a)
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantía, mediante decreto de 19 de septiembre de 2017, cursante a fs. 408, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Adjuntar fotocopias de la acusación formal y la respuesta al recurso de casación si hubiere; b) Certificación del estado en que se encuentra el recurso de casación planteado por la impetrante; c) Aclarar con relación al “punto IV.12” el domicilio del tercer interesado referido, señalando la calle y notificación para su respectiva notificación. Sobre el “punto IV.9 y 10”, al haber señalado domicilios sin numeración aclarar la forma de notificación o en su caso la protesta de acompañar al Oficial de Diligencias de esa Sala, para la correspondiente notificación; y, d) Con relación al “punto IV.2”, especificar si es parte accionante o tercera interesada, debiendo señalar adecuadamente a todos los terceros interesados. Asimismo aclarar con relación a las “fs. 382 y 384”, si se está refiriendo a la accionante Epifanía Donata Terrazas Mostacedo, al haber consignado el nombre de Sabina Cuellar Leaños.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- no haber lugar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión