AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2017-RCA

Fecha: 18-Oct-2017

a)

La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantía, mediante decreto de 19 de septiembre de 2017, cursante a fs. 408, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) Adjuntar fotocopias de la acusación formal y la respuesta al recurso de casación si hubiere; b) Certificación del estado en que se encuentra el recurso de casación planteado por la impetrante; c) Aclarar con relación al “punto IV.12” el domicilio del tercer interesado referido, señalando la calle y notificación para su respectiva notificación. Sobre el “punto IV.9 y 10”, al haber señalado domicilios sin numeración aclarar la forma de notificación o en su caso la protesta de acompañar al Oficial de Diligencias de esa Sala, para la correspondiente notificación; y, d) Con relación al “punto IV.2”, especificar si es parte accionante o tercera interesada, debiendo señalar adecuadamente a todos los terceros interesados. Asimismo aclarar con relación a las “fs. 382 y 384”, si se está refiriendo a la accionante Epifanía Donata Terrazas Mostacedo, al haber consignado el nombre de Sabina Cuellar Leaños.