AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, cabe precisar que el cómputo del plazo se inicia a partir de ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal, según lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y el ya referido art. 55 del mencionado Código.
En tal sentido, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea; se observa que, conforme a la problemática planteada en la demanda por la cual la accionante denuncia como acto lesivo el hecho que las autoridades demandadas emitieron el AS 031/2017-RA de 20 de enero, vulnerando los derechos que alega; toda vez que, emitieron una Resolución arbitraria al no realizar una correcta apreciación del contenido del memorial del recurso de casación, al exigir formalidades y requisitos que no permiten un análisis integral y de fondo de la resolución llevada en casación, pues si bien su resolución parece fundamentada carece de razonabilidad ya que cumplieron con los requisitos de casación, sobre todo alegando la falta de respuesta del Auto de Vista 369/2016 de 9 de noviembre y los motivos de apelación restringida y la infracción de diversas normas que han generado la vulneración del derecho al debido proceso, acreditando que se trata de un defecto absoluto y que el resultado dañoso es evidente.
De la revisión de antecedentes que cursa en obrados, se evidencia que el AS 031/2017-RA (fs. 310 a 371 vta.) fue notificado a la parte accionante el 16 de marzo de 2017 (fs. 373) -última actuación procesal-, fecha a partir de la cual es computable el plazo de los seis meses para interponer la presente acción tutelar, concluyendo por ello, que a partir de la notificación con el Auto Supremo mencionado, hasta la formulación de la presente acción de amparo constitucional (18 de septiembre de 2017), transcurrieron seis meses y dos días; vale decir, que en la acción de defensa formulada, el derecho para acceder a esta vía constitucional había precluido, extremo que se constituye en causal de improcedencia que por ende impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- no haber lugar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión