Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2017-RCA
Fecha: 18-Oct-2017
no haber lugar
El citado Tribunal de garantías, Por Resolución 6/2017 de 27 de septiembre, cursante a fs. 462 y vta., declaró “no haber lugar a admitir” la acción tutelar, fundamentando que conforme lo previsto por los arts. 36.8 y 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la resolución emitida en acciones tutelares debe ser ejecutada inmediatamente; razón por la cual, no pueden ingresar a admitir y menos analizar la presente acción tutelar, después de haber quedado sin efecto el Auto Supremo (AS) 031/2017-RA de 20 de enero -que es objeto también de la presente acción de defensa-, conllevando a entender jurídicamente que el mismo quedó sin validez jurídica alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- Fragmento 4
- a)
- no haber lugar
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión