AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0380/2017-RCA

Fecha: 18-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 18 y 25 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 377 a 406 y 451 a 452; la accionante manifiesta que el Auto Supremo 031/2017-RA de 20 de enero, emitido por los Vocales de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, carece de fundamentación, argumentación y congruencia; toda vez que, en la fundamentación de la Sentencia 004/2016 de 2 de marzo, hace referencia a acciones desplegadas por otros acusados, pero no describe ninguna realizada por ella, omitiendo subsumir su conducta a los delitos condenados; por ello, alegan que el Auto de Vista 369/2016 de 9 de noviembre, no respondió sus agravios, empezando sobre que su persona participó e instigó a grupos de personas, tratándose según la Resolución de alzada del tipo penal de instigación diferente a la autoría denunciada en la acusación, al igual que con respecto a los delitos de coacción, en el cual se identificaron ciertas acciones de otros coprocesados, atribuyéndoselas a su persona; es decir, que en el fundamento de las autoridades demandadas existe una falta de pronunciamiento sobre los motivos por los cuales omitieron subsumir su conducta a los delitos condenados, ya que se ha solicitado a los Tribunales de Sentencia y al de alzada, que se individualice la responsabilidad en cada caso de acuerdo al grado de participación, vulnerando el principio de individualización de la responsabilidad.

Asimismo aduce que dicho Auto de Vista es incongruente, puesto que al admitir parcialmente el recurso en relación a la vulneración del art. 24 del Código Penal (CP) y no en relación al principio de individualización de la responsabilidad penal; a su vez, alega que reclamó el hecho que el Tribunal de Sentencia vulneró la citada norma, cuyo agravio también fue reclamado en apelación restringida; sin embargo, las autoridades demandadas no dieron respuesta, no obstante que dicho acto también fue reclamado en su recurso de casación. De igual modo señala que no dieron respuesta al motivo de la apelación restringida, argumentando solamente que ellos no pueden revalorizar prueba; es decir, que no respondieron a lo sustancial del recurso, convalidando con ello los efectos de la Sentencia. En su recurso de casación explicó el resultado dañoso que no es una infracción procesal en sí, sino es una inobservancia a norma penal sustantiva, condenándola a la pena privativa de libertad, incumpliendo una norma legal e incluso no se ha computado la detención domiciliaria ocasionando un daño por todos esos años.

En ese contexto alega que las autoridades demandadas no llevaron a cabo una correcta apreciación del contenido del memorial del recurso de casación, exigiendo formalidades y requisitos que hacen iluso al recurso y que no permiten un análisis integral de la resolución elevada en casación, pues indican que no explicó de qué manera se lesionó el derecho al debido proceso, ni se demostró los defectos absolutos y el resultado dañoso; requisitos que considera arbitrarios por incurrir en complejidades innecesarias haciendo que dicho recurso no cumpla con su finalidad y que el fallo tenga una revisión completa que permita una revisión de fondo, si bien su resolución parece fundamentada carece de razonabilidad, pues cumplieron con los requisitos de casación, sobre todo alegando la falta de respuesta del Auto de Vista 369/2016 y los motivos de apelación restringida y la infracción de diversas normas que han generado la vulneración del derecho al debido proceso, acreditando que se trata de un defecto absoluto y que el resultado dañoso es evidente.