AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2017-RCA

Fecha: 19-Oct-2017

a)

El 10 de junio de 2013, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional mencionada, con apoyo de la fuerza pública fue restituida al cargo de Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia; agregando que en las gestiones 2014, 2015 y 2016 presentó a los diferentes Alcaldes del referido Municipio, solicitudes de pago de remuneraciones devengadas, desde el mes de junio de 2012 a mayo de 2014 como Alcaldesa; y, de Concejal de junio de 2014 a mayo de 2015, habiéndole puesto en conocimiento mediante Oficio exterior GAMLG-SMAJ-OF.EXT.DESP.1319/2017 de 31 de julio, suscrito por Jorge Morales Encinas Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de la Institución edil, el Informe Legal GAMLG-INF. 243/2017 SMAJ de 31 de julio, emitido por el Responsable de Procesos Laborales de dicha Entidad que estableció: a) No existe documentación pertinente sobre la petición; por lo que, se recomendó no proceder al pago; y,    b) Se adjuntó fotocopia simple de la SCP 2135/2013, y aunque se presente legalizada sería insuficiente para dar curso al pago.

Manifestó que el mencionado Informe Legal, vulneró su “…derecho a una remuneración justa por retiro indebido, (…) al indicar que no existiría documentación válida para poder analizar si corresponde o no el pago, desconociendo mi restitución que se realizó en su momento al cargo que llegue a ocupar ̋ (sic); y, por otra parte, contra el reiterado Informe no existe ni procede recurso ulterior alguno y el único mecanismo para impugnar es la acción de amparo constitucional.