Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2017-RCA
Fecha: 19-Oct-2017
Fragmento 6
El art. 128 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”.
- I
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. En relación al pago de salarios devengados y beneficios sociales.
- 1)
- CONFIRMAR