AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2017-RCA

Fecha: 19-Oct-2017

II.3.  En relación al pago de salarios devengados y beneficios sociales.

Sobre el particular a través de la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que: “No obstante sobre el pago de sueldos devengados, se debe establecer que la justicia constitucional no se encuentra habilitada a determinar la dimensión ni la cuantía, pues si bien es posible materializar una eventual reincorporación; el pago de salarios, no puede operativizarse a través de esta justicia constitucional, ya que deberán ser la propias autoridades administrativas y/o judiciales que determinen en qué medida corresponden dichos pagos, pues ellos deben emerger de un acervo probatorio en el que se pueda demostrar la justa medida de los mismos, así al establecerse en la conminatoria de manera genérica el pago de sueldos devengados y demás derechos laborales, deberá ser la propia autoridad administrativa o la jurisdicción laboral la que dimensione el alcance esa disposición”.

En todo caso, la autoridad jurisdiccional competente, al momento de determinar la viabilidad legal y la cuantía de los sueldos devengados -en caso de activarse la demanda-, deberá aplicar las reglas y sub-reglas establecidas por este Tribunal en la SCP 0932/2016-S3 de 6 de septiembre; por lo que, no se puede efectuar análisis alguno sobre la pretensión de disponerse el pago de salarios devengados