AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2017-RCA
Fecha: 19-Oct-2017
I
Por memoriales de 8 y 19 de septiembre de 2017, cursante de fs. 71 a 80 y 85 a 86 vta., respectivamente, la accionante refiere que el 9 de agosto de 2012, interpuso acción de amparo constitucional contra Mario Subirana Alba, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia del departamento de Santa Cruz y otros, que fue resuelta por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y luego de la secuencia procesal se pronunció la SCP 2135/2012 de 8 de noviembre, que concedió la tutela solicitada, disponiendo la anulación de la Resolución 048/2012 de 1 de junio, mediante la cual el mencionado Concejo, aceptó y aprobó la renuncia irrevocable al cargo de Concejal titular de la -ahora accionante-, así como la Resolución 049/2012 de 1 de junio, en la que se designó como nuevo Alcalde a.i. de citado Municipio a Jaime Cabrera Salazar.
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por providencia de 11 de septiembre de 2017, cursante a fs. 81, ordenó que la accionante subsane los siguientes aspectos; i) Aclare que el Informe Legal GAMLG-INF. 243/2017 SMAJ de 31 de julio, fue emitido por la MAE del Municipio Autónomo Municipal de La Guardia o por el Responsable de Procesos Laborales del citado Municipio; ii) Identifique “…el Auto de Vista que es objeto de la presente acción, cuando no cursa en el cuaderno de amparo…” (sic); y, iii) Establecer el nexo causal entre los hechos, derechos y petición.
- I
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. En relación al pago de salarios devengados y beneficios sociales.
- 1)
- CONFIRMAR