AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2017-RCA

Fecha: 19-Oct-2017

Fragmento 5

Por otra parte, refirió que el juez o el tribunal de garantías, debió verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, referido a los requisitos de admisibilidad de la acción tutelar, pero si no advirtió el cumplimiento de los mismos, bajo el principio de respeto a los derechos fundamentales, justicia material, prevalencia sustancial respecto a lo formal y pro actione pudo haber prescindido inclusive de los requisitos reglados en el ritual constitucional.