Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0381/2017-RCA
Fecha: 19-Oct-2017
Fragmento 5
Por otra parte, refirió que el juez o el tribunal de garantías, debió verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 33 del CPCo, referido a los requisitos de admisibilidad de la acción tutelar, pero si no advirtió el cumplimiento de los mismos, bajo el principio de respeto a los derechos fundamentales, justicia material, prevalencia sustancial respecto a lo formal y pro actione pudo haber prescindido inclusive de los requisitos reglados en el ritual constitucional.
- I
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- improcedencia
- Fragmento 5
- Fragmento 6
- II.1 Marco normativo constitucional y legal
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la oportunidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- II.3. En relación al pago de salarios devengados y beneficios sociales.
- 1)
- CONFIRMAR