AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
1)
La parte accionante manifestó que: 1) Realizado el cómputo desde la notificación del acto lesivo -22 de junio de 2016- hasta el planteamiento de la primera acción de amparo constitucional que no ingresó al fondo, transcurrieron cinco meses y ocho días, faltando para el cumplimiento de los seis meses “21 días”; 2) Se solicitó aplicar la excepción al principio de inmediatez establecida por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser “…la lesión del derecho fundamental evidente y de tal naturaleza que el órgano encargado del control de constitucionalidad no puede ni debe permitir que se consume…” (SC 0762/2003-R de 6 de junio); 3) La segunda acción fue presentada el 7 de septiembre de 2017, excediendo los seis meses con trece días, por una confusión de la notificación con la fecha de entrega de la fotocopia legalizada de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 4) Se debe considerar el principio pro homine, en virtud del cual se debe acudir a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de determinar restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o sus suspensión extraordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- uno positivo, lo que significa que
- vía tutelar
- en el supuesto caso de haberse planteado una anterior acción de amparo constitucional, el cual no fue considerado en el fondo
- Aquello
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR