AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
vía tutelar
Asimismo con relación a la presentación de una segunda acción de amparo la SCP 0666/2016-S2 de 8 de agosto, señaló que: «Al respecto, éste Tribunal a través del AC 0122/2016-RCA de 29 de abril, expresa que: “Respecto al cómputo del plazo de seis meses para la formulación de las acciones de amparo constitucional, la uniforme jurisprudencia constitucional, entre ellas la contenida en la SCP 1463/2013 de 22 de agosto, determinó que: 'Los arts. 128 y 129 de la CPE, establecen que la acción de amparo constitucional constituye un medio de tutela de carácter extraordinario y se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, que hacen a su naturaleza jurídica. El principio de inmediatez se caracteriza por tener una doble dimensión; positiva y negativa, la primera consistente en que el amparo constitucional es la vía idónea para la protección inmediata de derechos fundamentales y garantías constitucionales restringidos o suprimidos indebida o ilegalmente; la segunda, la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa'.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- uno positivo, lo que significa que
- vía tutelar
- en el supuesto caso de haberse planteado una anterior acción de amparo constitucional, el cual no fue considerado en el fondo
- Aquello
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR