AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
II.1. Marco normativo constitucional y legal
El art. 128 de la CPE, establece que: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
Por su parte, el art. 51 del CPCo, instituye que: “La acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.
Los preceptos legales, citados precedentemente, determinan que la acción de amparo constitucional, es una acción tutelar que debe ser interpuesta por la persona que se crea afectada, o por otra a su nombre con poder suficiente contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- improcedencia “in limine”
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- uno positivo, lo que significa que
- vía tutelar
- en el supuesto caso de haberse planteado una anterior acción de amparo constitucional, el cual no fue considerado en el fondo
- Aquello
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR