AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2017-RCA

Fecha: 20-Oct-2017

improcedencia “in limine”

Dicho Tribunal de garantías, por Resolución 12/2017 de 26 de septiembre, cursante de fs. 172 a 174 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional con los siguientes fundamentos; a) Deberá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada, siendo la inmediatez la esencia de la razón de ser de esta acción tutelar de derechos; b) Al haber una acción de defensa anterior con el mismo objeto, en cumplimiento de la línea jurisprudencial sentada por la SC 1157/2013-L de 23 de septiembre, se puede formular una nueva acción en caso de que no se ingrese al análisis de fondo; tomando en cuenta que el cómputo del plazo para la interposición de la nueva acción tutelar se suspende durante el periodo comprendido entre la presentación de la primera acción hasta la notificación con el fallo dictado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, aclarando que no le corre un nuevo vencimiento de seis meses; sino que el mismo se suspende; y, c) Realizado el cómputo de los plazos se tiene que la resolución señalada como lesiva, -Auto de Vista 17/2016-, fue notificada a los -ahora accionantes- el 22 de junio de 2016 y la primera acción de defensa fue formulada el 1 de diciembre de 2016, de donde se tiene que de los seis meses que le concede la ley a los accionantes, transcurrieron cinco meses y ocho días; por lo que, suspendido el término de los seis meses por efecto del referido amparo (primer amparo), cuando el mismo se reanuda, se debe considerar sólo el tiempo restante; es decir, restar a los seis meses, los cinco meses y ocho días ya transcurridos. Sin embargo luego de resuelta la primera acción mediante SCP 0436/2017-S1, la misma fue notificada a los accionantes el 4 de agosto de 2017, reanudándose desde esta fecha el cómputo del término; la nueva acción de defensa fue presentada recién el 7 de septiembre de 2017; es decir, que adicionando el tiempo transcurrido en el primer intervalo, al segundo (cuando se reanudó el plazo) se tiene que la presente acción fue interpuesta fuera de los seis meses concedidos por ley.

Con dicha Resolución, los impetrantes de tutela fueron notificados el 28 de septiembre de 2017 (fs. 175), quienes por memorial presentado el 3 de octubre del referido año (fs. 176 a 185 vta.), impugnaron la misma dentro del plazo otorgado por el art. 30.I.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo).