AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0385/2017-RCA

Fecha: 20-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 7 y 15 de septiembre de 2017, cursantes de fs. 112 a 139 y 143 a 146, indican que dentro del proceso penal que iniciaron en contra de Jorge Durán Alanoca Chávez, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, se pronunció Auto de Vista 17/2016 de 16 de junio, ratificando la resolución danto lugar a la excepción de incompetencia en razón de materia presentada por el acusado, vulnerando con ambas resoluciones los derechos y garantías fundamentales de ambos accionantes.

Señalan que a raíz del mencionado Auto de Vista -acto lesivo notificado el 22 de junio de 2016-, se instauró una acción de amparo constitucional presentada el 1 de diciembre de dicho año en la que el Tribunal de garantías concedió la tutela mediante Resolución 17/2016 de 8 de diciembre y en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, mereció la SCP 0436/2017-S1 de 24 de mayo, notificada el “…17 de agosto de 2017…” (sic), misma que deniega la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, abriendo la posibilidad de volver a plantear la acción tutelar, salvando las observaciones realizadas en dicho fallo.

Es así que, en este caso el plazo para plantear la acción de amparo constitucional comenzó a correr desde el “…22 de agosto de 2016…” (sic), cuando se notificó con el Auto de Vista 17/2016, mismo que se suspendió con el planteamiento de la primera acción de defensa de 1 de diciembre de 2016. Desde ese momento el plazo se suspendió hasta el 17 de agosto de 2017, cuando se notificó con la Sentencia Constitucional Plurinacional que no ingresó al fondo del problema; por lo que, la presente acción estaría dentro del plazo de los seis meses. Debiendo tenerse presente que todo plazo en materia de acciones tutelares comienza a correr el día posterior a la notificación.

Señalan que, el hecho que supone la causa petendi de esta acción de amparo constitucional es el Auto de Vista 17/2016, mismo que es lesivo a sus derechos fundamentales por vulnerar el derecho al debido proceso en su elemento a una resolución motivada y congruente, pues la respuesta a los agravios realizada por el mencionado Auto de Vista fue además de escueta, genérica y sin respetar la dimensión planteada en cada agravio, haciendo que la resolución en sí sea una decisión sin motivación, arbitraria e insuficiente conforme los parámetros de casos en que se infringe el derecho a una resolución motivada.