Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
2° Mantener
2° Mantener firme la Resolución 219/2017 de 1 de septiembre que admitió la presente acción tutelar y disponer se someta la causa al trámite previsto por ley, debiendo verificar la pertinencia de la participación de los terceros interesados y en caso de ser necesario instruir su notificación en el domicilio procesal si lo tuvieren o mediante edictos en caso de su desconocimiento a objeto de pronunciar resolución en audiencia pública, concediendo o denegando la tutela solicitada, según corresponda en derecho.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- II.4. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuanto sea legal y necesario para el cumplimiento del presente mandado
- 2° Mantener