AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
cuanto sea legal y necesario para el cumplimiento del presente mandado
Por último en lo referente a la legitimación activa del accionante, la misma fue cumplida a través del memorial presentado el 23 de agosto de 2017, (fs. 515 a 667), en el cual se indicó que el apoderado se apersonó en representación de los accionantes a través del Poder Notarial 79/2017; en el cual se advierte que el representante legal cuenta con todas las facultades para poder apersonarse ante el Tribunal de garantías con el objeto de interponer acción de amparo constitucional, subsanar impugnar en caso que se declare la improcedencia y realizar cuanto sea legal y necesario para el cumplimiento del presente mandado; por lo que, contaría con la legitimación activa para poder solicitar que se cite a los terceros interesados faltantes de notificación con la acción de amparo constitucional mediante edictos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- II.4. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuanto sea legal y necesario para el cumplimiento del presente mandado
- 2° Mantener