AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2017-RCA

Fecha: 20-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 23 y 30 de agosto de 2017, cursantes de fs. 515 a 666 vta.; y, 675 a 680 vta., los accionantes a través de su representante legal manifiestan que dentro del proceso de desalojo por avasallamiento seguido por Edwin Rojas Salazar, representante del Sindicato Único de Trabajadores Campesinos  “Lagunillas” en contra de Saúl Carrasco Gonzales y otros; la Jueza de la causa pronunció la Sentencia 09/2016 de 15 de noviembre, declarando probada la demanda; por lo que los demandados plantearon recurso de casación; mereciendo como respuesta el Auto Nacional Agroambiental S2­a 07/2017 de 15 de febrero, que declaró “…en la parte resolutiva Infundado, el recurso de casación de fs. 376 a 383, Improcedente el recurso de casación de fs. 442 y vta., e Improcedente el recurso de casación de fs. 453 y vta.” (sic); mismo que al no considerar la existencia de dos títulos ejecutoriales de la misma jerarquía y que no fueron anuladas por ninguna resolución suprema ni proceso agrario con relación al predio denominado “Lagunilla Parcela 001” dotada en forma ilegal por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) Santa Cruz, al Sindicato referido, afectando el derecho de propiedad de sus mandantes y su persona; en razón a que el titulo ejecutorial de la familia “Mustafá” propietarios primigenios no fueron anulados; por lo que en ese sentido la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, debió haber anulado obrados hasta fojas uno inclusive, por la existencia de dos propietarios sobre el mismo predio (Sindicato Único de Trabajadores Campesinos “Lagunillas” y sus personas), ambos con Títulos Ejecutoriales, sin que reuniera uno de los requisitos señalados por la Ley Contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras -Ley 477 de 30 de diciembre de 2013-, como el de acreditar el derecho de propiedad con documento idóneo.

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental al otorgar validez y eficacia jurídica a la posesión del referido Sindicato los cuales nunca estuvieron en posesión legal del terreno, sino Salvador Mustafá y otros propietarios primigenios del ex fundo Tres Quebradas y Yerba Buena Militar y posteriormente por ellos, estarían vulnerando el debido proceso en su vertiente a la legalidad y seguridad jurídica.

Po ello se habría vulnerado su derecho a la defensa al no haber sido citados en forma legal con la demanda de desalojo por avasallamiento (Erasmo Olivera, José Flores Cabrera y Julián Arnez Terrazas); sin embargo, con la emisión de la Sentencia 09/2016 de 18 de noviembre se afectó el derecho de propiedad de éstos, situación no considerada por los demandados.