AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
I.4. Resolución del Tribunal de garantías
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por proveído de 25 de agosto de 2017 (fs. 672), observó la acción de amparo constitucional, disponiendo que el accionante debe señalar los domicilios de los terceros interesados a efectos de su citación, también al indicar el debido proceso como vulnerado, debe establecer todas las exigencias esenciales para la apertura de su competencia.
Mediante Resolución 219/2017 de 1 de septiembre (fs. 681 a 682), la acción de defensa fue admitida; sin embargo, por acta de audiencia pública de 25 del mismo mes y año (fs. 947 y vta.), el referido Tribunal señaló que al haber solicitado el accionante la suspensión de la audiencia ante la falta de notificación de varias personas como terceros interesados del que recién asumieron conocimiento, impetrando para que dicho Tribunal requiera al Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) la información correspondiente, y siendo que es obligación del accionante el ofrecer dichos datos; conminó al impetrante de tutela brinde dicha información en el plazo de tres días hábiles respecto a los domicilios de las personas señaladas, bajo alternativa de tener por no presentada la acción de amparo constitucional y a su vez dejando sin efecto el Auto de admisión.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- II.4. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuanto sea legal y necesario para el cumplimiento del presente mandado
- 2° Mantener