AUTO CONSTITUCIONAL 0386/2017-RCA
Fecha: 20-Oct-2017
por no presentada
El Tribunal de garantías, por Resolución 264/2017, cursante de fs. 973 a 975, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional fundamentando: a) La parte accionante no cumplió con la observación realizada en audiencia de manera completa señalando el domicilio de todos los terceros interesados a efectos de su notificación con la acción de defensa; y, b) La notificación por edictos solicitada por el accionante no es viable ya que de la revisión del Poder Notarial 79/2017 otorgado a su representante no contaría con la facultad especifica de solicitar la notificación mediante la publicación de edictos, menos poder realizar el juramento de desconocimiento de domicilio en audiencia pública contraviniendo el art. 52.1 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.4. Resolución del Tribunal de garantías
- por no presentada
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos
- II.4. Requisitos de admisibilidad previstos por el art. 33 del CPCo, para la presentación de acciones de amparo constitucional
- cuanto sea legal y necesario para el cumplimiento del presente mandado
- 2° Mantener