AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2017-RCA
Fecha: 25-Oct-2017
1)
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante decreto de 22 de septiembre de 2017, cursante a fs. 147 vta., determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: 1) Señalar con precisión la fecha de notificación con el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 099/2016 cuestionado, con el fin de determinar el cumplimiento del principio de inmediatez; toda vez que, en los antecedentes del proceso figura como fecha de notificación el 12 de enero de 2017, con la referida Resolución y no así la que se menciona en el memorial de interposición de la acción tutelar, que es 20 de marzo de 2017; y, 2) Fundamentar cómo la Resolución impugnada vulnera sus derechos o garantías constitucionales, estableciendo y precisando la vinculación directa entre la resolución mencionada y los derechos que alega como infringidos, especificando de forma precisa en qué consisten dichas vulneraciones.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR