Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2017-RCA
Fecha: 25-Oct-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 25/17 de 3 de octubre de 2017, cursante de fs. 153 a 159 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Sugami Ishikawa Onaga en representación legal de Guillermo Seihatsu Toyama Nakama, Mónica Ota de Toyama, Andrés Kaoru Matsudo Nakamura, Hiromi Ikemiya de Matsudo, Takashi Chibana Uechi y Michiyo Arakaki de Chibana contra Deysi Villagómez Velasco, Javier Peñafiel Bravo y Bernardo Guarachi Tola, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR