AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2017-RCA

Fecha: 25-Oct-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2017, cursante de fs. 128 a 147; los accionantes a través de su representante, manifiestan que son titulares de los predios denominados “Marrinia y La Providencia”, en los cuales van desarrollando actividades ganaderas desde el momento de la adquisición de esa propiedad y de conformidad con la normativa agraria vigente, fue sometido a un proceso de saneamiento, cumpliendo al cien por ciento con la Función Económica Social (FES) con actividad ganadera, aspecto verificado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), no obstante a ello, redujeron la superficie de dicho predio, desconociendo el antecedente agrario sin justificación alguna.

En consecuencia, plantearon proceso contencioso administrativo, donde los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, dictaron el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 099/2016 de 30 de noviembre, por el cual se rechazó su demanda, consideran que dicho Auto vulnera los derechos alegados; toda vez que, no observaron los fundamentos expuestos por los accionantes, manteniendo y dejando persistente la notificación con la Resolución Administrativa Final de Saneamiento RA-SS 2802/2015 de 1 de diciembre, siendo que dicha Resolución no se encontraba adjunta a la notificación y de ninguna manera podía ser considerada como un acto cumplido en función al debido proceso; por ello, señala que es incongruente referir que sus mandantes tuvieron conocimiento de la misma, es más alude que la autoridad administrativa utilizó la notificación con el fin de perjudicar e inviabilizar la utilización del recurso ulterior de una demanda ante el Tribunal Agroambiental. A su vez alegan que existe una notificación errónea por parte del INRA, siendo que ellos mismos acusan informe que no cuenta con el Auto de aprobación correspondiente. El Auto impugnado no tiene ninguna armonía entre lo considerado y lo resuelto no obstante que el acto que considera lesionado fue expuesto y acreditado, por ello solicitó la nulidad de la resolución administrativa; sin embargo la misma, no fue atendida ni analizada. A momento de determinar el derecho que tienen sobre la propiedad se limitaron a mencionar que uno de los expedientes agrarios como es “Marrinia”, había sido utilizado por el predio “Junquillar”, acto que aconteció extrañamente durante la administración de Jhonny Oscar Cordero Nuñez, primero en calidad de Director General de Saneamiento y Titulación; y posteriormente, como Director Nacional del INRA.