AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2017-RCA
Fecha: 25-Oct-2017
a)
La parte accionante argumenta que: a) No está de acuerdo con la interpretación realizada, por cuanto no permite demostrar las anomalías, irregularidades y actos ilegales cometidos en su contra, por el desarrollo inadecuado de actividades que vulneran su derecho propietario, consolidando ilegalidades de la autoridad administrativa que le ocasionan daño irreparable; y, b) El Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 099/2016 por su forma y esencia no puede ser considerado como un auto definitivo sino como un auto de mero trámite, así lo manifiesta el Auto de 1 de marzo de 2017, que rechaza el recurso de reposición y confirma el Auto impugnado, puesto que las autoridades demandadas con sus fundamentos demuestran que la decisión podía ser considerada, si había cumplido con los arts. 375 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), 1283 del Código Civil (CC), concordante con el art. 136 del Código Procesal Civil (CPC)-Ley 439 19 de noviembre de 2013-.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR