Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0392/2017-RCA
Fecha: 25-Oct-2017
Fragmento 5
Solicitan se “otorgue” la tutela, disponiendo lo siguiente: a) Se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª 099/2016 de 30 de noviembre, prosiguiendo al trámite normal de la demanda contencioso administrativa presentada; y, b) Que el Tribunal Agroambiental, admita el recurso y emita nueva sentencia, respetando íntegramente los derechos y garantías constitucionales, así como su derecho propietario.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- Fragmento 3
- I.2.
- Fragmento 5
- 1)
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. La interposición de recursos no idóneos, no interrumpe el cómputo del plazo de seis meses para plantear la acción de amparo constitucional
- cuando se reclama ante instancias no competentes, por medios inidóneos o de forma extemporánea, éstos no interrumpen el plazo establecido de caducidad en las acciones de amparo constitucional, ya que al no ser mecanismos legales, no pueden generar una consecuencia jurídica que impida la prescripción del derecho a acceder a dicho recurso; en tal sentido, sólo las vías legales e idóneas interrumpen el plazo de seis meses determinado como máximo para acceder al recurso de amparo constitucional
- II.4. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR