AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-O

Fecha: 05-Oct-2017

2)

2)  No mencionaron y menos explicaron qué norma constitucional o legal, se otorga competencia al Juez de primera instancia para excluir de la ejecución a una de las partes reconvenidas y con ello modificar el contenido y alcance de una sentencia ejecutoriada, cuando tal extremo contrariamente se encuentra expresamente prohibido por los arts. 196 y 514 del CPC;