AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-O

Fecha: 05-Oct-2017

a)

Jorge Adalberto Quino Espejo y Hugo Ramiro Sánchez Morales, Vocales de las Salas Civil y Comercial Primera y Tercera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 114 a 117 vta., refieren que: a) El 22 de mayo de 2016, se les notificó con la SCP 1104/2015-S2, que ordenó se emita un nuevo fallo debido a que en el Auto de Vista 421/2014, no se explica ni fundamenta los puntos cuestionados en la apelación; razón por la que, pronunciaron el Auto de Vista 214/2016, a través del cual se confirma la Resolución 335/2013 de 25 de diciembre; b) De los fundamentos desarrollados en el Auto de Vista 214/2016, claramente se tiene que se cumplió a cabalidad con lo determinado en la SCP 1104/2015-S2, toda vez que dicha Resolución cumple con la debida fundamentación y motivación del caso en particular, teniendo además en cuenta que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que interviene en el proceso, debiendo ser ejecuta sin alterar ni modificar su contenido; y, c) En el presente caso se cuenta con una sentencia ejecutoriada y los Vocales demandados no pueden subsanar el descuido, la negligencia o la dejadez de la parte reconvencionista que no tuvo el cuidado de revisar con detenimiento el desarrollo del proceso.