AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-O
Fecha: 05-Oct-2017
a)
Jorge Adalberto Quino Espejo y Hugo Ramiro Sánchez Morales, Vocales de las Salas Civil y Comercial Primera y Tercera, respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe presentado el 9 de septiembre de 2016, cursante de fs. 114 a 117 vta., refieren que: a) El 22 de mayo de 2016, se les notificó con la SCP 1104/2015-S2, que ordenó se emita un nuevo fallo debido a que en el Auto de Vista 421/2014, no se explica ni fundamenta los puntos cuestionados en la apelación; razón por la que, pronunciaron el Auto de Vista 214/2016, a través del cual se confirma la Resolución 335/2013 de 25 de diciembre; b) De los fundamentos desarrollados en el Auto de Vista 214/2016, claramente se tiene que se cumplió a cabalidad con lo determinado en la SCP 1104/2015-S2, toda vez que dicha Resolución cumple con la debida fundamentación y motivación del caso en particular, teniendo además en cuenta que las disposiciones de la sentencia sólo comprenderán a las partes que interviene en el proceso, debiendo ser ejecuta sin alterar ni modificar su contenido; y, c) En el presente caso se cuenta con una sentencia ejecutoriada y los Vocales demandados no pueden subsanar el descuido, la negligencia o la dejadez de la parte reconvencionista que no tuvo el cuidado de revisar con detenimiento el desarrollo del proceso.
- la acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio”
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2)
- 4)
- “RECHAZO”