AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-O
Fecha: 05-Oct-2017
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 26 de agosto de 2016, Javier Fernando Camacho Pinto en representación legal de Álvaro Mauricio Cassab Ontiveros, formuló denuncia de queja por incumplimiento de la SCP 1104/2015-S2 de 3 de noviembre, con el fundamento de que el Auto de Vista 214/2016 de 9 de junio; emitida por los Vocales demandados carece de la debido motivación y fundamentación e inobserva la ratio decidendi de la SCP 1104/2015-S2 (fs. 97 a 107), escrito que fue puesto a conocimiento de las autoridades demandadas mediante decreto de 29 del mismo mes y año, para que presenten el informe correspondiente (fs. 106), quienes respondieron el 9 de septiembre del citado año, refiriendo que la resolución ahora impugnada se encuentra debida fundamentada y responde a todos los puntos cuestionados (114 a 117 vta.).
- la acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio”
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2)
- 4)
- “RECHAZO”