AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-O
Fecha: 05-Oct-2017
II.1.
II.1. El Tribunal Constitucional Plurinacional mediante la SCP 1104/2015-S2 de 3 de noviembre, en revisión, resolvió: “…REVOCAR en todo la Resolución 14/15 de 7 de mayo de 2015, cursante de fs. 107 a 111, pronunciada por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de La Paz; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 421/2014, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo dicho Tribunal, emitir nuevo fallo, de acuerdo a los fundamentos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional” procediéndose a la devolución del expediente el 21 de marzo de 2016, mediante nota CITE OF ONTCP 0994/2019 (fs. 31 a 45 y 67).
- la acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio”
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2)
- 4)
- “RECHAZO”