AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-O
Fecha: 05-Oct-2017
I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
Por memorial presentado el 26 de agosto de 2016, cursante de fs. 97 a 107, el accionante a través de su representante, formuló queja por incumplimiento de la SCP 1104/2015-S2 de 3 de noviembre, que concedió la tutela disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 214/2014 emitida por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, debiendo dicho Tribunal emitir un nuevo fallo de acuerdo a los fundamentos esgrimidos en la citada Sentencia Constitucional Plurinacional; sin embargo, los Vocales demandados, no cumplieron con dicha determinación, dado que si bien pronunciaron el Auto de Vista 214/2016 de 9 de junio; empero, la misma ratifica los fundamentos del Auto de Vista 421/2014 de 15 de diciembre, que fue objeto de la acción de amparo constitucional interpuesta; razón por la que denuncia que el nuevo fallo emitido carece de la correspondiente motivación y fundamentación, inobserva la ratio decidendi de la SCP 1104/2015-S2 y se limita a transcribir las SSCC 0293/2011 y 1842/2003.
- la acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio”
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2)
- 4)
- “RECHAZO”