AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0046/2017-O
Fecha: 05-Oct-2017
III.2. Análisis de la denuncia
De acuerdo a los datos que informan el proceso, se tiene que, el accionante denuncia que el Auto de Vista 214/2016 de 9 de junio, emitido como consecuencia de la SCP 1104/2015-S2, carece de la correspondiente motivación y fundamentación que debe contener una resolución, limitándose a transcribir las SSCC 0293/2011 y 1842/2003, sin observar la ratio decidendi de la citada Resolución constitucional.
En ese entendido, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de esta Resolución constitucional y en mérito al art. 16.II del CPCo, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer las denuncias por incumplimiento de Sentencia en la ejecución de las resoluciones emitidas dentro de las acciones de defensa; consiguientemente, corresponde verificar de manera objetiva, si el Auto de Vista 214/2016, dió cumplimiento o no a la SCP 1104/2015-S2 emitida por este Tribunal Constitucional Plurinacional en grado de revisión de la Resolución 14/15 de 7 de mayo de 2015 que fue pronunciada por el Tribunal de garantías, determinando en su fundamento jurídico de análisis del caso concreto que los Vocales demandados:
- la acción de amparo constitucional
- I.1. Contenido de la denuncia de incumplimiento
- I.2. Petitorio
- a)
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- frente a un eventual incumplimiento o demora en la ejecución de una decisión constitucional, el legislador ha dispuesto para la etapa de ejecución de fallos, un mecanismo procesal idóneo para la denuncia por incumplimiento de decisiones emergentes de acciones tutelares, destinado a consolidar una real materialización y por ende un efectivo cumplimiento a sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada
- es coherente y acorde a los principios de inmediatez y celeridad concordante con la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional y propios del proceso constitucional de la acción de amparo constitucional y demás mecanismos tutelares de defensa; asimismo, responde a una pauta hermenéutica específica, cual es la interpretación según los fines establecidos en los principios constitucionales, en ese orden, es pertinente precisar que el principio de tutela constitucional efectiva, tiene un rango constitucional y se configura como un corolario para el ejercicio del control de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia, por tanto, la disciplina del procedimiento de queja por demora o incumplimiento en ejecución de decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada, responde a la consolidación de dicho principio”
- III.2. Análisis de la denuncia
- 2)
- 4)
- “RECHAZO”